martes, 7 de febrero de 2017

HANS KELSEN

A propósito de la Pirámide de KELSEN ...
  • Datos biográficos e influencias teóricas
  •  Por qué hablar de Kelsen justo aquí en el Marco Teórico?, 
  • Cuál es el aporte de este hombre de leyes al trabajo de investigación?
 Se oyen sus voces......
 

9 comentarios:

  1. considero que hablar de kelsen, se incluyen todas
    las referencias legales que soportan el tema o problema de
    investigación: Normativas legales existentes relacionadas con el problema objeto de estudio, Relación explicativa entre el conjunto de normas jurídicas y el problema objeto de estudio. Para ello se pueden consultar:
    La Constitución Nacional, Las Leyes Orgánicas, Las Gacetas Gubernamentales y otros dispositivos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

      Eliminar
    2. compañera yuraima puedo inferir que gracias a kelsen nuestros objetos de estudios estaran delimitados (en aspectos juridicos) sobre el impacto que este tendra en nuestros entorno (problematica)

      Eliminar
  2. Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Viena (desde 1917), Hans Kelsen fue uno de los principales autores de la Constitución republicana y democrática que se dio Austria en 1920, tras su derrota en la Primera Guerra Mundial (1914-18) y la consiguiente disgregación del Imperio Austro-Húngaro.
    Kelsen defendió una visión positivista (o iuspositivista) que llamó Teoría pura del Derecho: un análisis del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de Derecho natural.
    Analizando las condiciones de posibilidad de los sistemas jurídicos, Kelsen concluyó que toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen último a una norma hipotética fundamental, que es para Kelsen una hipótesis o presuposición trascendental, necesaria para poder postular la validez del Derecho.
    Sin embargo nunca consiguió enunciar una norma jurídica completa basada solamente en su modelo. Más tarde, Kelsen situó dicha norma en el Derecho internacional, de ahí que defendiese la primacía de éste sobre los ordenamientos nacionales.
    Kelsen, como defensor de la democracia y de un sistema de equilibrio entre poderes estatales, se manifestó en contra de los sistemas presidencialistas muy rígidos. Esto lo plasma en su comentario acerca de la constitución chilena de 1925.
    Otro gran aporte de Kelsen es su pirámide normativa, un sistema de jerarquía de las normas que sustenta la doctrina positivista, según la cual toda norma recibe su valor de una norma superior.

    ResponderEliminar
  3. Super interesante no me había detenido en otro curso a conversar sobre el Sr Kelsen. Definitivo hay que ir al pasado para entender el presente y poder argumentar el presente...

    ResponderEliminar
  4. Si la historia del sr Hans bastante controvertida para él es obsesivo hallar la edificación de una ciencia pura del derecho. De ahí que su preocupación sea legalizar el método adecuado para esa ciencia pura. Kelsen cree que el derecho es norma que protege intereses y al hacerlo transforma todos los intereses colectivos, de tal modo, ambos derechos se funden porque existe un solo derecho, que sería, derecho público, si lo llevaramos a nuestro contexto local, que diferentes serian los cosas ¿No creen?

    ResponderEliminar
  5. Saludos, Hans Kelsen (1981- 1973), pensador jurídico y político austriaco, Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Viena, defendió una visión positivista que él llamó “Teoría pura del Derecho”, la preocupación central de Kelsen al formulas esta teoría consistió en librar a la ciencia jurídica de elementos ajenos (ideológicos, ético-políticos y sociológicos), Es decir: quiere librar a la ciencia jurídica de todos los elementos extraños, enfatiza que toda norma obtiene su vigencia de una norma superior.
    Se hablar de Kelsen en el Marco Teórico, debido a que dentro de sus aportes, creo la pirámide normativa, que representa la jerarquía de las leyes, sirviendo como base para el desarrollo de los trabajos de investigación.













    ResponderEliminar
  6. Buenos días. Quién se anima a compartir desde su INVESTIGACIÖN como va el asunto piramidal kelsiano. Saludos

    ResponderEliminar
  7. Según la teoría kelseniana de la jerarquía de las normas a “peldaños” la validez de cada norma vendría sustentada por la existencia de otra norma de rango superior y, así, sucesivamente. Este proceso no puede ser infinito y, para ello, debe existir una norma hipotética (ficticia) fundamental (la llamada Grundnorm). Cualquier norma jurídica no podría considerarse aisladamente sino como parte integrante de un marco normativo complejo y unitario (con sus propias reglas de autoproducción, vigencia y derogación)


    ResponderEliminar